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Sólo las almazaras podrán vender aceite de oliva virgen extra en plástico

El Ministerio cierra el proceso de alegaciones de la Norma de Calidad

Olimerca.- El Ministerio de Agricultura acaba de ultimar su proyecto de Real Decreto acerca de la Norma de Calidad de los aceites de oliva. Tras haber realizado dos procesos de alegaciones en el conjunto del sector, el documento final recoge dos modificaciones importantes y que han sido muy demandadas por parte de algunos operadores:

Queda prohibida la comercialización de los aceites de oliva virgen extra en recipientes de plástico en el canal de comercio minorista. Un matiz que abre la puerta a que las almazaras, tanto industriales como cooperativas, puedan comercializar sus AOVE en garrafas y botellas de litro en PET.

Respecto a las obligaciones específicas de las instalaciones el proyecto final del RD recoge que:
* Las almazaras, las refinerías y las extractoras de aceite de orujo de nueva creación deberán estar ubicadas de manera independiente. En ningún caso, podrán estar conectadas por conducción alguna.
* Las almazaras, las refinerías y las extractoras de aceite de orujo de nueva creación deberán estar debidamente aisladas o separadas de cualquier otra industria o local ajeno a sus cometidos específicos y, en particular, de los dedicados a la producción, transformación, almacenamiento a granel y envasado de grasas animales o vegetales y de grasas y aceites industriales o minerales.
* Estarán exceptuadas de las obligaciones de los apartados 1 y 2 de este artículo, las almazaras, las refinerías y extractoras de aceite de orujo que ya estuvieran en funcionamiento a la entrada en vigor de esta norma.

Con estas excepciones se facilita a un buen número de empresas nacionales que engloban en una misma estructura su actividad de extración, refinación y envasado de aceites.

A partir de ahora el gobierno de España trasladará a Bruselas, a través de un procedimiento de consulta, dicho documento que deberá de ser evaluado por los distintos estados miembros; un proceso que puede durar unos tres meses.
Finalmente regresará a España y tendrá que ser aprobado por el Consejo de Estados. La idea del Ministerio es que dicho reglamento entre en vigor el 1 de Enero de 2023.

Fuente: www.olimerca.com

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